Pequeños contribuyentes – Literal E
- Diego Bertinat Avondet
- 5 jun 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 14 feb 2022
A partir del 2021 la ley 19.889 previó una reducción significativa de los impuestos para estos pequeños contribuyentes (Literal E). Las pequeñas empresas que documenten sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica, independientemente de la fecha de inicio de sus actividades, podrán optar por:
3,3% del monto de los ingresos de cada mes
$ 4.720 (monto fijo mensual fijado para el año 2022)
A su vez, los contribuyentes de IRAE que con anterioridad a la mencionada Ley, no podían deducir de sus impuestos los gastos contraídos con las pequeñas empresas, ahora podrán deducirlos siempre que cumplan con lo siguiente:
Que la operación se documente correctamente mediante factura electrónica.
El pago se realice mediante transferencia electrónica.
Por último, recordamos que para empresas nuevas Literal E, se admitía una reducción para los primeros 2 ejercicios de un 25% para el primero y del 50% para el segundo. Este beneficio se empieza a aplicar a los 12 de meses de actividad, a diferencia del régimen anterior que se basaba en ejercicios económicos que cierran el 31/12 de cada año.
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