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Opción de tributar IRNR para residentes fiscales

  • Foto del escritor: Cr. José Díaz Baraibar
    Cr. José Díaz Baraibar
  • 19 ene 2022
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 8 feb 2022

El 31 de enero de 2022 vence el plazo para acreditar las condiciones para hacer uso de la opción prevista en la ley N°19.937 y acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del art. 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021.


Se deberá informar:

  • cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2021. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración ó número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.

  • a partir del 22.1.2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información, identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31/12.

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