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IRAE FICTO: ¿Puedo y me conviene?

Cuando un contribuyente del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) se enfrenta a su liquidación de impuestos anualmente, deberá poder responder las siguientes dos preguntas;

  1. ¿Puedo aplicar el régimen de estimación ficta del IRAE?

  2. ¿Me conviene aplicar el régimen de estimación ficta del IRAE?


¿Puedo?


Aquí la situación es simple, basta con ver la lista de entidades que por el art 88 del título 4 se encuentran obligadas a tributar por el régimen de contabilidad suficiente (y por ende NO PUEDEN liquidar por ficto).

  • Las sociedades anónimas

  • Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.

  • Los entes autónomos y servicios descentralizados.

  • Fondos de inversión cerrados de crédito.

  • Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

  • Entidades cuyos ingresos en el ejercicio anterior superaron las 4.000.000 de UI.

  • Quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente de IRAE de la que sean socios o accionistas y mientras su actividad comparta igual naturaleza.

Si el contribuyente no se encuentra en la lista mencionada, podrá ejercer la opción de tributar el IRAE por cualquiera de las dos vías con la salvedad de que, si se optó por el régimen de contabilidad suficiente, entonces el contribuyente deberá permanecer en dicho régimen por al menos 3 ejercicios. A modo de ejemplo, si en el ejercicio 2021 tributé el IRAE por contabilidad suficiente y en 2020 por el régimen de estimación ficta, entonces no podría tributar en 2022 por el régimen de estimación ficta, sino que tendré esperar hasta el ejercicio 2024 para optar por ficto.


¿Me conviene?


Cuando el contribuyente tenga la certeza de que puede optar por cualquiera de los dos regímenes, en otras palabras, que no se encuentra obligado a liquidar por contabilidad suficiente, es momento de evaluar por cuál de los caminos el impuesto es menor.


Sin entrar a fondo en el régimen de contabilidad suficiente, el mismo consiste en aplicar la tasa de IRAE (25%) al resultado neto fiscal del ejercicio (ingresos gravados menos gastos deducibles). Al resultado de esta ecuación debemos de compararlo con el impuesto que surge por el régimen de estimación ficta y quedarnos con el más bajo.


En el régimen de estimación ficta, las tasas y formas de liquidación del impuesto dependen del tipo de renta (puras de capital, puras de trabajo o combinación de capital y trabajo).


La siguiente tabla muestra para cada uno de los tipos de renta mencionados, la tasa de IRAE que deberá ser aplicada a los ingresos gravados del ejercicio (art 64 decreto 150/07):

Tipo de renta

Ingresos:

Más de

Ingresos:

Hasta

Porcentaje

(1)


Tasa IRAE = Porcentaje x 25%

Puras de capital

UI 0

UI 4.000.000

48%

12%

Puras de trabajo

UI 0

UI 2.000.000

48%

12%

Puras de trabajo

UI 2.000.000

UI 3.000.000

60%

15%

Puras de trabajo

UI 3.000.000

UI 4.000.000

72%

18%

Combinación K y T

UI 0

UI 1.000.000

12%

3%

Combinación K y T

UI 1.000.000

UI 2.000.000

14%

3,5%

Combinación K y T

UI 2.000.000

UI 3.000.000

48%

12%

Combinación K y T

UI 3.000.000

UI 4.000.000

60%

15%


(1) Podrán deducirse los sueldos fictos de dueños o socios admitidos por reglamentación.





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