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Software: Exoneración IRAE e IRPF

Sepan qué están tributando (IRAE, IRPF e IVA), cuándo rige la exoneración de impuestos y qué requisitos se deben cumplir para acceder a dicha exoneración.

Para simplificarlo, exponemos el siguiente cuadro comparativo con los distintos escenarios más frecuentes:


Actividad a facturar

Lugar de producción del Software

Exoneración IRAE / IRPF e IVA

IVA

Requisitos

Uso, cesión de uso o venta de software propio

Al menos una parte en Uruguay

Parcialmente exonerada de IRAE (Coeficiente)

Tasa 22% a las ventas locales.

Sin IVA en caso de exportación.

Registrar el activo (Ley de Propiedad Intelectual).

Desarrollo de software (no registrado por el desarrollador) y servicios vinculados facturados a empresa local Forma Jurídica: SAS, SA o SRL

Más del 50% de los costos directos en el Uruguay

100% exonerada de IRAE.

Tasa 22%

Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRAE por el Art. 161 Bis inc ii) del Decreto 150/007

Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados al exterior y por Unipersonal.

Realizado en Uruguay

100% exonerada de IRPF si el equipo informático lo aporta la empresa del exterior.

Sin IVA

Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRPF por el literal K) del Art. 34 del Decreto 148/007

Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados al exterior y por Unipersonal.

Realizado en Uruguay

100% exonerada de IRAE si el equipo informático NO lo aporta la empresa del exterior.

Sin IVA

Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRAE por el Art. 163 bis del Decreto 150/007

Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados al exterior y por Forma Jurídica: SAS, SA o SRL.

Realizado en Uruguay

100% exonerada de IRAE

Sin IVA

Factura electrónica con la adenda: Contribuyente 100% exonerado de IRAE por el Art. 163 bis del Decreto 150/007

Desarrollo de software (no registrado) y servicios vinculados facturados localmente y por Unipersonal.

Realizado en Uruguay

Sin exoneración IRPF

Tasa 22%

N/A

Por mayor información, contacte a nuestro equipo de profesionales que responderán sus dudas.

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