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Exoneración IRAE - Software

Referente a las actividades de producción de soportes lógicos amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, desarrolladas en territorio nacional, cuando los activos resultantes se encuentren registrados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937.


El monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el presente apartado, el siguiente cociente:


a. En el numerador, los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%.

b. En el denominador, los gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30%, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.


Para el cálculo del referido cociente se considerarán los gastos y costos devengados durante la producción del soporte lógico hasta su registro.


Rentas exoneradas:


Comprenden exclusivamente a las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles.

A los solos efectos fiscales, la propiedad de los activos resultantes de las actividades de producción de soportes lógicos, será atribuida exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que lo hubiere registrado al amparo de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937.


Requisitos:


1) Presentar una declaración jurada en la cual se detallen los elementos que determinan el cociente. Esta declaración deberá acompañarse de la constancia de registro al amparo de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, y en los casos que corresponda, presentar la autorización de uso y explotación exclusiva a favor de una entidad en la que el titular del derecho sea beneficiario final.


2) Dejar constancia en la totalidad de la documentación que respalde las operaciones de cada ejercicio, del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración determinado.


3) Demostrar fehacientemente la pertinencia de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de las actividades comprendidas en la exoneración, a través de la documentación y registro de los mismos, de manera de asegurar su trazabilidad y control.


Referente a los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a soportes lógicos, desarrollados en territorio nacional.


Se considera que desarrolla sus actividades en territorio nacional siempre que cumpla con:

- emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente;

- el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.


Rentas exoneradas:


Las rentas comprendidas en el presente apartado estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional.


Se encuentran incluidos en este apartado:


a. los servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, no registrados por el desarrollador, incluyendo la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización; y,

b. los siguientes servicios, vinculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación.


Requisitos:


1) Deberán presentar una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el referido apartado, de donde surjan los elementos que permitan verificar la exoneración.


2) Dejar constancia en la totalidad de la documentación que respalde las operaciones de cada ejercicio, del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración determinado.


3) Demostrar fehacientemente la pertinencia de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de las actividades comprendidas en la exoneración, a través de la documentación y registro de los mismos, de manera de asegurar su trazabilidad y control.


Referente a desarrollo de software destinado al exterior


Rentas exoneradas:


Quedan exoneradas las rentas derivadas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior. La exoneración que se reglamenta, alcanzará a las rentas provenientes del arrendamiento, cesión de uso o enajenación de bienes incorporales, patentables o no.

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